¿Quienes somos?

I&M Asesoría Migratoria, es un equipo de expertos comprometidos con brindar soluciones personalizadas y eficientes en el proceso de migración. Nuestra misión es guiar a cada uno de nuestros clientes a través del complejo mundo de los trámites migratorios, asegurándonos de que su experiencia sea lo más fluida y exitosa posible. En I&M, nuestra misión es proporcionar asesoría migratoria de alta calidad a individuos y familias, ayudándolos a alcanzar sus sueños de una vida mejor en un nuevo país. Nos enfocamos en brindar un servicio cercano y transparente, adaptado a las necesidades particulares de cada cliente, asegurándonos de que comprendan cada paso del proceso migratorio. Ser la firma de asesoría migratoria más confiable y reconocida en el sector, proporcionando soluciones legales de inmigración claras y efectivas, y contribuyendo al bienestar y éxito de quienes deciden hacer un cambio en sus vidas. Queremos ser la guía de confianza para aquellos que desean avanzar con seguridad en su proceso migratorio.

En I&M Asesoría Migratoria, trabajamos con un equipo multidisciplinario de expertos en derecho migratorio, abogados especializados en visas, y consultores dedicados a brindarte la mejor orientación posible. Cada miembro de nuestro equipo tiene el compromiso de ofrecerte un servicio de calidad y asegurar que tu proceso migratorio sea lo más sencillo posible.

  • Expertos en Migración: Contamos con un equipo de abogados y asesores con años de experiencia en temas migratorios, garantizando que cada caso sea manejado con profesionalismo y conocimiento.
  • Asesoría Personalizada: Sabemos que cada situación migratoria es única. Por eso, ofrecemos soluciones personalizadas para cada cliente, adaptándonos a sus necesidades y objetivos.
  • Transparencia y Confianza: Mantenemos una comunicación clara y directa en cada etapa del proceso, asegurándonos de que nuestros clientes se sientan informados y apoyados en todo momento.
  • Resultados Exitosos: Nos enorgullece haber ayudado a cientos de clientes a cumplir sus sueños migratorios, obteniendo visas, residencias y otros permisos con éxito.

Nuestros Servicios

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Visas de Turismo (B1/B2)

Las visas de turismo permiten viajar a los Estados Unidos por períodos cortos. Se recomienda utilizarlas únicamente para los fines establecidos, como turismo, visitas familiares o viajes de negocios temporales. Contáctanos para conocer los requisitos y garantizar el éxito en tu solicitud.

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Visas de Trabajo

Existen diferentes tipos de visas de trabajo, tanto temporales como permanentes. Para determinar la más adecuada a tu perfil y necesidades, es esencial analizar tu caso en detalle. Te brindamos asesoría para elegir la mejor opción y facilitar tu proceso.

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Visas de Estudio (F1)

La visa de estudiante F1 permite acceder a programas académicos, cursos de inglés y estudios de corta duración en los Estados Unidos. Si deseas estudiar en el extranjero, te ayudamos a preparar tu solicitud y cumplir con los requisitos necesarios.

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Visas de Prometidos (K1)

Si tu pareja es ciudadana estadounidense y tienen planes de casarse, la visa K1 es una excelente opción para ingresar legalmente a los Estados Unidos y obtener la residencia tras el matrimonio. Contáctanos para recibir asesoría en cada paso del proceso.

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Reajuste de Estatus (I-485)

Las personas que ingresaron a los Estados Unidos con una visa válida pueden ser elegibles para presentar el formulario I-485 y ajustar su estatus migratorio. Sin embargo, existen ciertos requisitos y limitaciones que deben ser considerados antes de presentar la solicitud. Permítenos analizar tu caso para determinar si calificas y brindarte la mejor orientación.

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Permisos de Trabajo

Quienes presentan una solicitud de ajuste de estatus pueden ser elegibles para solicitar un permiso de trabajo simultáneamente. Antes de presentar cualquier formulario, es fundamental evaluar tu caso. Te ofrecemos orientación para que tomes la mejor decisión.

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Peticiones Familiares (I-130)

El proceso de petición familiar permite a un ciudadano o residente legal de los Estados Unidos solicitar la residencia de un familiar directo mediante el formulario I-130. Contáctanos para evaluar tu caso y ofrecerte la mejor opción en tu proceso migratorio.

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Ciudadanías

Los residentes permanentes legales pueden obtener la ciudadanía estadounidense una vez que hayan cumplido con el tiempo mínimo requerido. Dependiendo de su situación, podrán aplicar a partir de los tres o cinco años de residencia. Te acompañamos en el proceso para garantizar un trámite exitoso.

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Registro de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

Los ciudadanos estadounidenses pueden transmitir su ciudadanía a hijos menores de 18 años nacidos en el extranjero a través de un proceso consular. Es importante cumplir con ciertos requisitos. Te ayudamos a gestionar este trámite de manera eficiente.

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Traducciones (Español-Inglés / Inglés-Español)

Muchos trámites requieren la presentación de documentos en inglés con traducciones certificadas. Contamos con traductores especializados para garantizar que tus documentos cumplan con los requisitos exigidos por las autoridades estadounidenses.

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Perdones Migratorios (I-601, I-601A, I-212)

Los perdones o 'waivers' permiten reducir tiempos de espera o solicitar excepciones a ciertas restricciones migratorias. Es fundamental que tu solicitud cumpla con los requisitos establecidos. Te guiamos en este proceso para maximizar tus posibilidades de éxito.

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Levantamiento de Residencia Condicional

Las personas con residencia condicional en los Estados Unidos deben presentar una solicitud de levantamiento de condiciones antes de su vencimiento. Este trámite debe realizarse dentro de los 90 días previos a su expiración. Te brindamos la mejor asesoría para completar este proceso de manera adecuada.

Contacto

*Todos los campos son obligatorios

Preguntas Frecuentes

Visa de Turismo (B1/B2)

La estadía permitida la decide el oficial de aduanas al ingresar, generalmente hasta 6 meses.

No es un requisito obligatorio, pero puede ayudar a respaldar tu solicitud.

Falta de lazos fuertes con tu país de origen, historial migratorio negativo, insuficiencia de fondos, o no demostrar propósito claro del viaje.

No, la visa B1/B2 no permite trabajar en EE.UU.

Depende del país, pero suele tardar varias semanas o meses debido a la disponibilidad de citas.
Visa de Trabajo

H-1B: Para profesionales especializados. L-1: Para transferencias dentro de una empresa. O-1: Para personas con habilidades extraordinarias. TN: Para profesionales de Canadá y México bajo el T-MEC.

Sí, en la mayoría de los casos, un empleador en EE.UU. debe patrocinar tu visa.

Depende del tipo de visa. Algunas permiten transferencias con ciertas condiciones.

No automáticamente, pero algunos empleadores pueden patrocinarte para una Green Card.

Depende del tipo de visa, pero la mayoría son por períodos renovables de 3 a 6 años.
Residencia Permanente (Green Card)

Por familia: Cónyuges, hijos, padres de ciudadanos o residentes. Por empleo: Patrocinio de un empleador. Por inversión: EB-5 para inversionistas. Lotería de visas: Programa anual de diversidad.

Depende del tipo de visa y de si cumples los requisitos para el ajuste de estatus.

El tiempo varía según la categoría y el país de origen, pero puede tardar varios años.

Sí, si pasas más de 1 año fuera de EE.UU., podrías perderla a menos que solicites un permiso de reingreso.
Visa de Estudiante (F-1, M-1, J-1)

Sí, pero con restricciones. Con la visa F-1, puedes trabajar en el campus y, en ciertos casos, obtener autorización para trabajar fuera (OPT o CPT).

Con una visa F-1, tienes 60 días para salir del país o cambiar tu estatus.

Sí, muchos estudiantes cambian a una visa H-1B si encuentran empleo y un patrocinador.

Sí, debes demostrar que puedes cubrir los gastos de matrícula y manutención.

Depende del país, pero suele tomar entre 2 y 6 meses.
Peticiones Familiares para la Green Card

Los ciudadanos y residentes permanentes pueden solicitar la residencia para ciertos familiares.

Depende de la categoría: Familiares inmediatos de ciudadanos (cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, padres) → 1 a 2 años. Familiares preferenciales (hermanos, hijos casados o hijos de residentes) → puede tardar de 5 a 20 años, dependiendo del país y la categoría.

En el Boletín de Visas del Departamento de Estado de EE.UU.
Formulario I-130 y su Proceso

Es la Petición de Familiar Extranjero, el primer paso para que un familiar obtenga la residencia.

Entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la categoría y la carga de trabajo de USCIS.

Depende de la categoría. En peticiones de residentes permanentes, los hijos solteros menores pueden ser derivados en la misma solicitud.

Si hay una visa disponible, el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC) para el siguiente paso.

No, a menos que tengas otro estatus válido con permiso de trabajo.
Ajuste de Estatus vs. Proceso Consular

Es el proceso para cambiar de estatus a residente permanente sin salir de EE.UU. Se usa si el beneficiario ya está dentro del país con una visa válida.

Es cuando el beneficiario debe acudir a una entrevista en un consulado de EE.UU. en su país de origen para obtener la Green Card.

Depende de tu situación migratoria actual en EE.UU. Si estás fuera de EE.UU., debes hacer el proceso consular.

Sí, pero solo si tienes un permiso adelantado de viaje (Advance Parole) aprobado.
Patrocinio Financiero y Requisitos Económicos

Es un documento donde el peticionario demuestra que tiene ingresos suficientes para mantener al beneficiario.

Depende del tamaño de la familia. En general, se debe ganar al menos el 125% del nivel de pobreza según las pautas del gobierno.

Se puede incluir un co-patrocinador que cumpla con los requisitos de ingresos.

Sí, el patrocinador es financieramente responsable hasta que el beneficiario: Se haga ciudadano estadounidense, trabaje 40 trimestres en EE.UU. (aprox. 10 años), salga del país o fallezca.
Entrevista y Aprobación Final

Después de que USCIS o el consulado revisan todos los documentos y hay una visa disponible.
Después de Obtener la Residencia

Cónyuges de ciudadanos: 3 años después de obtener la Green Card. Otros casos: 5 años después de obtener la Green Card.

Sí, si permaneces fuera por más de 1 año sin un permiso de reingreso.

Sí, pero solo a cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.

Sí, cada 10 años si es una Green Card permanente, o cada 2 años si es condicional.